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Disposición Nº 022/2005

Inscripción de Centros de Capacitación en Seguridad Privada en la Pcia. de Buenos Aires - Argentina
 

 


Texto completo de la Disposición:

LA PLATA, 12 de Noviembre de 2005.

Visto la necesidad de implementar la exigencia de la capacitación y formación profesional de los integrantes de las prestadoras de servicios de seguridad privada, acorde a los artículos 6 y 18 de la ley 12.297 y el Decreto 1897/02, y

CONSIDERANDO:

Que el espíritu de la ley 12.297 tiende a una mayor capacitación del personal de las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada adecuando su accionar al principio de la razonabilidad, evitando actuaciones abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañe violencia física o moral contra las personas, privilegiando siempre las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando preservar la vida y la libertad de las personas (art. 3 ley 12.297);

Que el artículo 18 de la ley 12.297 en el primer párrafo establece que "...Los prestadores del servicio de seguridad privada deberán contar, aún cuando se tratare de quienes hayan revistado en las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, servicio penitenciario u organismos de inteligencia, con la adecuada formación y actualización profesional especializada conforme a las distintas funciones establecidas en la presente";
 
Que el tercer párrafo del mencionado artículo dice "...los prestadores del servicio de seguridad privada están obligados a establecer y arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para entrenar a sus miembros en función de adecuar su desempeño profesional a los principios de legalidad, gradualidad y razonabilidad establecidos en el artículo 3º de la presente ley, así como también a los principios básicos de actuación establecidos en el artículo mencionado";

Que la obligación de la capacitación se desprende del Art. 6 inc. b) del Decreto 1897/02 que establece "Las prestadoras de servicios de seguridad privada al iniciar el pedido de alta del personal, deberán cumplimentar las exigencias establecidas en el art. 6º de la ley 12.297, presentando.......b) Certificado de capacitación expedido por los centros habilitados por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo establecido en el Art. 18ª de la ley 12.297;

Que teniendo en cuenta la cantidad de personal de vigilancia que aún no cuenta con la capacitación requerida, como así también el número de Centros de Capacitación y Formación Profesional habilitados (tanto públicos como privados), deviene necesario la implementación de un programa gradual que permita dar cumplimiento a la exigencia de ley;

Que en mérito a lo antes expuesto y considerando la conveniencia de su aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 de la ley 12.297;


Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA DISPONE:

ARTICULO 1º.- Establecer que a partir del 01/03/06 se exigirá la constancia de inscripción en un Centro de Capacitación Habilitado, del personal de vigilancia de las prestadoras de servicios de seguridad privada que, al momento de solicitar el alta y/o renovación ante esta Dirección General no hubieran realizado el Curso de Capacitación correspondiente. Esta exigencia se hace extensiva a los Jefes de Seguridad.-

ARTICULO 2º.- Establecer el día 01/09/06 como fecha a partir de la cual no se aceptarán solicitudes de alta y/o renovación si no son acompañadas del Certificado de aprobación del Curso de Capacitación y Formación Profesional expedido por un Centro debidamente habilitado.-

ARTICULO 3º.- A partir del 01/01/07 todo aquel personal de vigilancia de las prestadoras de seguridad privada que no presentaron el certificado de aprobación del Curso de Capacitación, serán considerados dados de baja de manera automática.-

ARTICULO 4º.- Todo aquel personal de vigilancia de las prestadoras de seguridad privada, que ya hubieren efectuado y aprobado el Curso de Capacitación de marras, deberá acompañar copia certificada del mismo al momento de efectuar los trámites de alta y/o renovación ante esta Dirección General, sin cuyo requisito no se dará curso al mismo.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.-

Fdo: Dr. Carlos A. Pagella
DIRECTOR GENERAL..
 

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