Fraude corporativo: La Norma IRAM 17450
Sistema de Gestión para la prevención del fraude corporativo
Por María de los Ángeles Novello y Guillermo
Bilick
El Comité General de Normas (CGN) del IRAM, en la reunión llevada a
cabo el 26/08/05, otorgó tratamiento y posterior aprobación a la Norma
IRAM N° 17450 – “Sistema de Gestión para la Prevención del Fraude
Corporativo”. Esta norma ha sido el resultado de un proyecto que
demandó un largo proceso de estudio, de debates e intercambios, el
cual finalmente fue sometido a una etapa de “Discusión Pública” por el
término de 60 días.
Tal proceso estuvo a cargo de representantes de diversas y
prestigiosas empresas, entidades, instituciones y asociaciones
profesionales interesadas, con los que integramos el Subcomité de
Gestión de Fraudes Organizacionales.
Como antecedente, se ha considerado especialmente el estándar
australiano AS 8000/2003 y experiencias de distintos ámbitos aportadas
por los propios miembros del Subcomité.
A través del presente artículo se pretende llevar a conocimiento de la
comunidad de auditoría y demás áreas y funciones de las empresas,
sobre la aprobación de la norma precitada y anticipar y comentar
brevemente los temas por ésta contenidos; debido a la relevancia que
actualmente tiene el fraude en la vida corporativa de las
organizaciones.
Entre otros perjuicios que provoca, el fraude corporativo atenta
contra los valores éticos y morales de las organizaciones, debilita su
credibilidad y disminuye sus resultados (se estima la pérdida por este
concepto entre un 0,10 y 3% de sus ingresos).
El fraude corporativo constituye un verdadero riesgo de negocio y está
en constante crecimiento, tal como lo han demostrado los recientes
escándalos financieros de grandes corporaciones; por ende, debe ser
acotado por los líderes empresarios mediante una actitud proactiva,
anticipándose a los hechos y no reaccionando una vez perpetrados los
mismos.
En esta dirección es que nace la nueva norma IRAM, ideada para
complementar al sistema de control interno de la organización y
fortalecerlo, estableciendo un sistema de gestión “preventivo” para
coadyuvar a la empresa, los directivos y gerentes a gestionar los
riesgos de fraude corporativos a los que se expone cualquier tipo de
organización, independientemente de su tamaño o volumen de sus
operaciones y su ámbito de actuación (público/privado).
Contenido de la norma
IRAM 17450
Luego de enunciar el objeto, el campo de aplicación y los documentos
normativos para consulta, la norma establece cuáles son los
fundamentos del sistema de gestión para la prevención de fraudes, las
ventajas de su adhesión y los principios sobre los que se desarrolla
la misma.
Asimismo, delimita un marco conceptual en forma precedente a
establecer los requisitos necesarios para la implementación de un
sistema de gestión para la prevención del fraude.
Finalmente complementan la norma varios anexos que contienen esquemas,
ayudas prácticas, formularios y modelos sugeridos aplicables para la
implantación del sistema de gestión precitado.
A modo temático, a continuación se mencionan algunos aspectos
principales de la norma comentada.
Principios sobre los que se desarrolla la norma
IRAM 17450
La norma establece como principios fundamentales, los siguientes:
- el fraude ocupacional es un ilícito basado en relaciones humanas, en
donde se considera uno de los elementos fundamentales del fraude el
engaño, es decir, la habilidad de persuasión del/los perpetrador/es
del mismo.
- El proceso decisorio del defraudador consta de tres elementos o
etapas: presión, oportunidad percibida y racionalización
(auto-justificación de la acción ejecutada).
- La consideración de la brecha existente entre la expectativa de vida
de los individuos y la de las organizaciones.
- El estilo de liderazgo y su ejemplo.
- El ocultamiento como elemento componente del fraude ocupacional.
- La criminalidad (hechos ilícitos) como fenómeno social normal.
Requisitos del sistema de gestión para la prevención del fraude
La norma está organizada de acuerdo con las distintas etapas de una
acción ilícita y haciendo énfasis en dos de los elementos de un
sistema normativo: las normas particulares que debe generar cada
organización y las actividades de control de cumplimiento de tales
normas.
Se establecen entre los requisitos del sistema de gestión para la
prevención del fraude corporativo, los mencionados a continuación:
- la definición del tono moral: no se limita a las leyes vigentes,
políticas y normas corporativas, sino también a políticas de
conductas, prácticas comerciales y valores componentes de la cultura
empresaria. La norma establece taxativamente las políticas que deben
definirse para poner en práctica este sistema.
- La necesidad de la existencia de un código de ética, de su
comunicación y publicidad a todos los que comprenden la comunidad de
la organización. La norma proporciona en uno de sus anexos ayudas
prácticas para la elaboración de políticas y código de ética.
- La creación de un Órgano Disciplinario y una Unidad de
Investigación, siendo las responsabilidades principales del primero,
la verificación del cumplimiento de las políticas organizacionales y
de la segunda, la ejecución de los trabajos de investigación.
En cuanto a dependencias funcionales, la norma establece que el Órgano
Disciplinario debe depender de los propietarios o su representante
dentro de la organización y debe estar segregado de la dirección
ejecutiva de la misma, mientras que la Unidad de Investigación deberá
depender funcionalmente del órgano mencionado.
- el establecimiento de un Programa de cumplimiento de las políticas y
normas corporativas establecidas y su seguimiento.
- La definición de una Política anti-fraude, que establezca quién
maneja las conductas no esperadas o anómalas y bajo qué
circunstancias. La norma desarrolla los elementos componentes de tal
política: su declaración, el alcance, la enunciación de acciones
dolosas o ilícito-económicas, el concepto de negligencia e impericia,
las responsabilidades de investigación, la confidencialidad, la
autorización para investigar, los procedimientos de comunicación y los
resultados de la investigación.
Con la finalidad de facilitar la asignación formal de tareas
(responsabilidades asignadas) en un proceso de investigación, la norma
proporciona, en uno de sus anexos, un modelo de “Matriz de
Responsabilidades de la política anti-fraude”.
- La documentación de las denuncias de actividades prohibidas. La
norma establece un Modelo de Registro de Incidentes.
- La protección debida al denunciante.
- El accionar ante denuncias falsas.
- El alcance de la aplicación de los principios definidos por la
política antifraude y competencias del Órgano Disciplinario y la
Unidad de Investigación.
Conclusión
Una norma para prevención del fraude no puede por sí misma garantizar
la no ocurrencia de situaciones o hechos perjudiciales para la
organización.
La efectividad de la aplicación de la norma se incrementará de manera
notoria si en la empresa se cuenta con una adecuada definición del
tono moral, si la administración se esfuerza en reflejar y transmitir
una cultura ética, en función del interés de la organización y de los
individuos que la integran.
Es de fundamental importancia en la
implementación y funcionamiento del sistema una adecuada definición
sobre los “valores”, los cuales deberían basarse en lo que es correcto
y no limitarse a la legalidad de un acto, de manera tal que determinen
una línea apropiada en la toma de decisiones.
En definitiva, un adecuado tono moral y una decisión inquebrantable
proveniente de las más altas autoridades de una organización,
constituye el requisito indispensable, es decir, el marco necesario,
para una eficiente aplicación de una norma para la prevención del
fraude.
Tomado del sitio Web de IAIA - Instituto de Auditores Internos de
Argentina, www.iaia.org
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