La Enmienda Miranda
La obligación de que el acusado conozca sus derechos
Ernesto Miranda era en 1966 un joven indigente de 23 años en el
Estado de Arizona, Estados Unidos. La policía lo detuvo como sospechoso
del rapto y violación de una joven de 18 años. Fue identificado por ella
y luego sometido a interrogatorio por la policía.
Miranda confesó y firmó un texto escrito reconociendo haber
cometido el crimen del que se lo acusaba. En el juicio, el fiscal
ofreció sólo su confesión como prueba y él fue condenado.
El caso adquirió notoriedad pública y fue llevado hasta la Corte
Suprema, que en un fallo que haría historia (Miranda v. Arizona, 384 U.S.
436 [1966]) anuló la sentencia original declarando inadmisible que se
condenara a una persona sobre la base de sus dichos durante el arresto y
sin que previamente se le hubiere informado de sus derechos
constitucionales, garantizados por la Quinta Enmienda:
guardar silencio, que cualquier cosa que manifestara podría ser
utilizada en su contra y que tenía derecho a solicitar la asistencia de
un abogado.
Esta acordada del máximo tribunal establecería desde entonces un ritual
inexcusable que es el recitado que un policía debe hacerle conocer al
detenido, delante de testigos y que se conoce como "la enmienda Miranda'
o 'las advertencias Miranda'.
Miranda fue luego condenado en otro juicio, con testigos que declararon
en su contra y otras pruebas presentadas. Cumplió 11 años de condena.
Irónicamente, cuando Miranda luego fue asesinado en una pelea de
cuchillos, a su homicida se le leyeron los derechos Miranda, a los
cuales invocó, para no tener que declarar.
La
Quinta Enmienda a la Constitución de los
Estados Unidos
La Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos,
que forma parte de la Carta de Derechos de los
Estados Unidos, está relacionada con el procedimiento legal. Sus
garantías provienen del Derecho Común Británico como se estableció en la
Carta Magna en 1215. Por ejemplo, el Gran Jurado y el "debido proceso"
encuentran su origen en esa Carta Magna.
Texto en idioma español:
“Nadie estará obligado a responder de un delito
castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no
lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las
fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en
servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se
pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún
miembro con motivo del mismo delito; ni se verá compelido a declarar
contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida,
la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la
propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”.
Típica Advertencia Miranda (o Derechos Miranda)
Si bien cada estado
norteamericano tiene sus propias regulaciones
sobre lo que se debe decir a la
persona que es arrestada, la advertencia más conocida es la siguiente:
"Tiene el derecho a guardar
silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usado en su contra en un
tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no
puede pagar un abogado, le será proveído uno a costas del Estado".
Las cortes desde entonces han fallado que la advertencia debe ser
"significativa", por lo que es usual que al imputado se le pregunte si
entendió los derechos que se le han explicado. Algunas veces, se
requieren respuestas firmes como "sí". El silencio de un arrestado no es
una señal de que entendió.
Artículo editado a partir de material de www.portalplanetasedna.com.ar y de
http://es.wikipedia.org . Gracias a
ambos!
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