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Argentina: Requisitos para la circulación

Información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

 


 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio del Interior, informa que según el Artículo 40 de la Ley de Tránsito 24.449, los requisitos para la circulación son:

- Que el conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente, la cédula de identificación del mismo, su Documento Nacional de Identidad y la constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia.

- Poseer matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.

- Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido (el vehículo).

- En el caso de los automóviles, todos los ocupantes deben utilizar el cinturón de seguridad. Asimismo, los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

- Los ocupantes de una motocicleta deben utilizar cascos homologados y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.

- Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación de dominio.


En primer término, la Agencia desea aclarar en relación al comprobante de pago del seguro, en su Disposición Nº 70/2009, artículo 2 expone que: “…la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.”

En cuanto al botiquín, si bien no está especificada en el marco legal su obligatoriedad, la ANSV recomienda que sea llevado en el vehículo como medida de prevención.

Por otro lado, la Agencia recuerda que la bolsa mortuoria no se encuentra estipulada en las leyes de tránsito vigentes. No obstante, como el tránsito es una facultad delegada, para algunas jurisdicciones sí es un requisito.

En cuanto a la Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria (RTO) si bien está contemplada en la Ley 24.449, no está reglamentada en todas las jurisdicciones. De esta forma, la ANSV recomienda tener en cuenta donde está radicado el vehículo, ya que si para la jurisdicción de radicación la RTO es exigida, entonces será requerido por parte de las autoridades de control.

 
Finalmente, la Agencia recuerda que los límites de alcohol en sangre que inhabilitan la conducción de automotores, son:

- 500 miligramos por litro de sangre para automovilistas,

- 200 miligramos por litro de sangre en motocicletas o ciclomotores y,

- 0 miligramos por litro de sangre para conductores profesionales.


 

Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial www.seguridadvial.gov.ar . Gracias!

 

 

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