La educación de
hijos de madres presas
Para reflexionar: Una investigación de la Asociación por
los Derechos Civiles en la provincia de Buenos Aires
La
Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presenta un informe
preliminar de una investigación sobre situaciones de discriminación en
el acceso a la educación de niños que viven con sus madres presas en la
Provincia de Buenos Aires. En la Argentina hay más de 160 niños/as
menores de cuatro años viviendo en esas condiciones. De ellos, 79 están
en cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y 82
en cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
Nueve de las 39 unidades carcelarias del SPB alojan mujeres. Hay en
total, 792 mujeres privadas de su libertad en el SPB. Por su parte, el
SPF tiene cinco cárceles destinadas a mujeres; sólo la Unidad 31 de
Ezeiza aloja a 240 mujeres.
El 72% de las mujeres privadas de su libertad están procesadas
cumpliendo una prisión preventiva, y sólo el 17% están condenadas.
Particularmente, en las cárceles federales, 6 de cada 10 niños/as son
hijos/as de mujeres que aún no tienen condena, y en las bonaerenses, 9
de cada 10.
Los datos surgen de una investigación que realizó la ADC y que
actualmente está profundizando junto a la Comisión Provincial por la
Memoria y Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles (GESEC), de la
provincia de Buenos Aires. La misma busca mostrar la situación de la
educación de los hijos/as que viven con sus madres en contextos de
encierro. En un informe preeliminar sobre dicha investigación se
identifican situaciones de discriminación en el acceso a la educación en
la Provincia de Buenos Aires.
Algunos problemas
El informe revela algunos problemas que afectan la plena realización del
derecho a la educación de esta población. Cuestiones vinculadas a la
asignación de vacantes, a la continuidad de la educación por problemas
relacionados a la salud, a las condiciones en las que estos niños/as
viven en las distintas unidades y al transporte y traslado de los
niños/as a los distintos jardines. Asimismo, se observan problemas
vinculados a la formación docente y preparación de los docentes para
trabajar con comunidades con las realidades y características de esta
población y a la ausencia absoluta de propuestas de educación no formal
y de actividades de estímulo, entre otras.
El derecho a la educación de hijos de madres
presas
El artículo 195 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad
(Ley 24.660) permite a las mujeres en contextos de encierro retener
consigo a sus hijos menores de cuatro años. Al cumplir dicha edad, los
niños/as deben irse con algún familiar o, en caso de no tener familia,
son enviados a institutos públicos.
Hasta la sanción de la Ley de Educación Nacional (2006) y
fundamentalmente de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires
(2007), la situación educativa de los hijos/as de las madres no estaba
considerada normativamente desde el área de educación. La reciente Ley
de Educación de la Provincia, ha destinado dos artículos con el objeto
de garantizar la educación de estos niños/as. Conforme a esta norma,
“Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa
de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45)
días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos
contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras
actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades
penitenciarias”. Particularmente, el artículo 26, inciso i, de la nueva
ley provincial, propicia que la educación de estos niños/as se realice
fuera del ámbito de encierro.
El derecho a la educación, como todos los derechos sociales, impone al
Estado distintos tipos de obligaciones. Por un lado, las clásicas
obligaciones de protección, cumplimiento o respeto; y por otro, aquellas
que responden al contenido mínimo del derecho y suponen la existencia de
los derechos de disponibilidad, acceso, permanencia y aceptabilidad.
Dadas las características y condiciones en las que viven estos niños/as
y la imposibilidad de sus madres de satisfacer sus necesidades
educativas por sus propios medios, el Estado tiene la particular
obligación tanto de facilitar oportunidades educativas como de adoptar
medidas que eviten que este derecho sea obstaculizado.
Acceso a la información
No existe ningún informe o estudio oficial que permita conocer la
situación de la educación de esta población, y que en consecuencia
permita evaluarla. De la información obtenida no surge con claridad
quiénes son los responsables de la educación de los niños/as. Además, no
hay relación entre lo que debería ser (según lo establecen las pocas
normas que regulan esta temática) y lo que sucede en la realidad. Por el
contrario, resulta sumamente complejo determinar qué tipo de
responsabilidad posee cada área involucrada, así como identificar
políticas tendientes a garantizar la educación de estos niños/as.
Necesidad de adecuar la educación a las necesidades de esta población
En el informe la ADC advierte sobre la necesidad de implementar la
normativa vigente, propiciando que los niños cuyas madres se encuentran
privadas de libertad concurran a jardines maternales, jardines de
infantes y otras actividades recreativas fuera del ámbito de encierro
con el fin de asegurar su contacto con otras realidades y personas que
los preparen para su vida fuera del ámbito de encierro, disponiendo y
articulando con los organismos e instituciones responsables, los medios
para acompañar a las madres en este proceso.
También propone revisar cómo se distribuyen las facultades entre las
áreas educativas y los servicios penitenciarios y establecer
normativamente competencias claras y definidas así como responsables.
Insiste en la necesidad de establecer programas
de capacitación docente que incorporen un enfoque de trabajo acorde
a las necesidades de esta población generando condiciones de carrera y
desarrollo profesional que incentive a los docentes a trabajar con este
tipo de población.
Destaca
asimismo, la importancia de garantizar que sean los órganos educativos
los responsables de la supervisión de la enseñanza que se imparte a esta
población.
Finalmente, destaca la importancia de aprovechar el debate que
actualmente esta teniendo lugar en el Poder Legislativo de la Pcia. de
Buenos Aires, a fin de contribuir y proporcionar información acerca de
los inconvenientes que proyecta esta situación desde el punto de vista
educativo.
El presente estudio podría constituir un aporte a
la particular discusión que actualmente se está generando respecto de la
necesidad de establecer medidas de detención alternativas para el
caso de las madres que viven con sus hijos/as en contextos de encierro,
y de esta forma responder a una necesidad colectiva, desincentivando
presentaciones judiciales individuales que reclaman por la misma situación.
Fuente: Asociación por los Derechos Civiles,
www.adc.org.ar . Gracias!
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