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Empresas de Seguridad: Responsabilidad civil y seguros

Cuál es la responsabilidad de la empresa de seguridad ante el daño en caso de asalto

Por Daniel Pablo Amarillo


 

 

Durante un asalto se genera un intercambio de disparos de arma de fuego. Una menor que estaba jugando en el patio de su casa resulta seriamente herida. El hecho es absolutamente accidental. ¿Debe la Empresa de Seguridad responder por este hecho?

 

La responsabilidad de la empresa ante el daño

 


El artículo 1113 del Código Civil establece que “... si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. “.

Por ser un arma de fuego una cosa evidentemente riesgosa, siempre que se demuestre que el proyectil que lesionó a la menor provino del arma de alguno de los vigiladores, la empresa será responsable de las consecuencias.

En hecho caso, también muy frecuente, un guardia de seguridad descubre a supuestos clientes, hurtando mercadería de las góndolas de un supermercado. Los “clientes” al notarse observados reaccionan insultando al hombre de seguridad, se genera una fuerte discusión que termina en una pelea a golpes de puño.

Por supuesto esta historia deriva en una demanda, en la cual los delincuentes aparecerán como inocentes clientes que fueron brutalmente agredidos, sufriendo “graves lesiones físicas y morales”. Nuevamente la Empresa de Seguridad deberá responder, ya que según lo establece el mismo Art. 1113 del Código Civil, “La obligación del que ha causado un daño se extiende también a los daños que causaren los que están bajo su dependencia...”.

 

 

 

La respuesta de la empresa de seguridad al recibir una demanda


Una vez recibida la demanda la Empresa tendrá dos alternativas:

- llegar a un acuerdo con los demandantes, sabiendo que esto a veces es muy difícil por las exorbitantes pretensiones que usualmente se reclaman, o

- defenderse en el juicio. 

 

Esta segunda opción suele ser peor aún, ya que a la condena que determine la justicia, se le deben agregar todos los gastos judiciales y los intereses acumulados durante los años que ha durado el pleito, las cifras aquí ya pueden pasar de las decenas a los centenares de miles de pesos y si se trata de un caso de lesiones realmente graves, ya podríamos estar hablando de cifras millonarias.

¿Podrán muchas empresas asumir estas pérdidas? Probablemente no. La solución más razonable sería la transferencia del riesgo a una compañía de seguros, según analizaremos brevemente a continuación.
 

 
 

Las pólizas de seguro de las empresas

 

La pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil, cuya función es la de “mantener indemne el patrimonio del asegurado ante el reclamo de un tercero”, indican como suma asegurada el máximo de indemnización que la compañía de seguros pagará por cada siniestro.

Normalmente las condiciones de contrato establecen que por todos los eventos que afecten la póliza en cuestión, el límite será de hasta tantas veces (por ejemplo dos) el límite indicado por cada evento.

 
Por ejemplo en una póliza de $ 100.000 de suma asegurada por evento, la Empresa de Seguridad podría tener 3 condenas de $ 60.000 y estas estarían amparadas (3 x 60.000.-= $ 180.000.-, está por debajo del límite de póliza 2 x $ 100.000= $ 200.000.-).
Los intereses que se generen durante el juicio y los gastos de defensa se abonarán por encima de la suma asegurada, siempre que la suma asegurada haya sido suficiente para abonar la indemnización.

Además de abonar los gastos de defensa, la compañía de seguros aportará la experiencia de sus abogados, ya que si la compañía se ha especializado en estos seguros, sus profesionales atienden permanentemente reclamos similares a los que le pueden tocar a cualquier Agencia de Seguridad.

Sin embargo, existen limitaciones que contienen las pólizas de seguros que deben ser tenidas en cuenta para evitar frustraciones al momento de presentarse los siniestros. Analizaremos dos muy importantes a continuación.
 

 

 

Responsabilidad contractual y extracontractual de la empresa de seguridad 

 
Las pólizas solo amparan la responsabilidad extracontractual de la Agencia de Seguridad, como por ejemplo la emergente de los casos citados al principio de esta nota, donde el damnificado no tiene ninguna vinculación contractual con la Agencia, pero se excluyen las obligaciones contractuales.

Esto quiere decir que si por ejemplo el dueño de la mercadería que ha sido robada, demanda a la Agencia de Seguridad contratada para custodiarla, por considerar que esta es responsable por no haber hecho su trabajo debidamente, la póliza de seguros no cubrirá la eventual responsabilidad por ser del tipo contractual.

Otro ejemplo que podríamos dar y que presenta serías controversias es en lo relacionado a las custodias de las playas de estacionamiento en los hipermercados o shoppings. Los hipermercados o shoppings poseen playas de estacionamientos de uso gratuito, de acceso libre que son utilizadas por los clientes o visitantes, por ende eventualmente pueden ingresar otras personas ante la ausencia de barreras y/o controles. Este sistema de ventas, presentan relaciones jurídicas diferentes que necesitan una aplicación de normas y principios.

Diversos fallos judiciales expresan que la actividad desarrollada por dichos sistemas de comercialización, se “desprende un deber de seguridad objetivo e innegable” para quién tiene esa forma de comercialización.
Dicho desprendimiento nace de la “obligación secundaria de custodia de los bienes allí introducidos, cuya fuente es legal y se deriva positivamente del art. 1198 del C.C. En este caso el hipermercado o shopping tiene la obligación de cargar con los daños sufridos por ese cliente o visitante. En el caso que el mismo cuente con un servicio de vigilancia, sería una responsabilidad contractual, si entre ambos han acordado la “obligación de la custodia de los automotores estacionados”

 

 

 

La franquicia que debe asumir el asegurado en cada siniestro

  
La segunda característica de las pólizas, que si no se ha tenido en cuenta genera conflictos, es la franquicia que debe asumir el asegurado en cada siniestro. Esto significa que cada vez que se le deba pagar a un tercero un reclamo, una parte de este pago la debe asumir el asegurado. Al solicitar un presupuesto se debe exigir que se aclare debidamente cual será esta franquicia.

Un análisis más detallado de las características de la póliza excede el alcance de esta nota. Destacamos la importancia de contar con un asesor de seguros que merezca plena confianza técnica y moral, este será el responsable de elegir la mejores compañías, plantear alternativas de suma asegurada y costo acorde a las necesidades y posibilidades de cada empresa y revisar las condiciones de la póliza contratada y por ejemplo en caso de que la Agencia cuente con personal armado, confirmar que la Aseguradora haya incluido la cobertura adicional, opcional, de “uso de armas de fuego”.

Es importante tener en cuenta que la relación entre la Agencia de Seguridad y la Aseguradora es de “cola larga”, ya que un juicio se puede iniciar hasta dos años después de ocurrido el hecho y puede además durar varios años.

Para conocer la solvencia de la Compañía de Seguros en la que se va a confiar el resguardo del patrimonio de la Agencia de Seguridad, además de la confianza en los consejos del asesor de seguros y de las referencias serias que uno pueda tener, se puede llamar a la Superintendencia de Seguros de la Nación, que es el organismo oficial de control de la actividad aseguradora, donde se aportará información respecto a la solvencia de la compañía en cuestión.

Además de la necesidad de contratar una póliza de Responsabilidad Civil, existe en muchas jurisdicciones la obligación legal de hacerlo. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exige una cobertura de $ 50.000.- para aquellas empresas que no tengan personal armado y $ 360.000.- para las que si lo tienen.

Entendemos de todas maneras, que los directivos de las Agencias de Seguridad deberían tomar los valores exigidos como mínimos y luego hacer su propia evaluación con respecto a los límites que desean contratar, ya que en una actividad de muy alto riesgo como esta, la diferencia monetaria al momento de acordar la póliza pueden tener una gran incidencia en la supervivencia de la empresa en el futuro.

  

 

 

El autor de este artículo y miembro de este Foro, Daniel Pablo Amarillo, es Consultor de Seguridad experto en investigación y análisis de siniestros. Gracias!

 

 

 

Usted está en   https://www.forodeseguridad.com/artic/admin/5238.htm

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