Empresas de Seguridad: Responsabilidad civil
y seguros
Cuál es la responsabilidad de la empresa de
seguridad ante el daño en caso de asalto
Por Daniel Pablo Amarillo
Durante un asalto se genera un intercambio de disparos de arma de fuego. Una
menor que estaba jugando en el patio de su casa resulta seriamente herida.
El hecho es absolutamente accidental. ¿Debe la Empresa de Seguridad
responder por este hecho?
La responsabilidad de la empresa ante el
daño
El artículo 1113 del Código Civil establece que “... si el daño hubiere
sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o
parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un
tercero por quien no debe responder. “.
Por ser un arma de fuego una cosa evidentemente riesgosa, siempre que se
demuestre que el proyectil que lesionó a la menor provino del arma de alguno
de los vigiladores, la empresa será responsable de las consecuencias.
En hecho caso, también muy frecuente, un guardia de seguridad descubre a supuestos
clientes, hurtando mercadería de las góndolas de un supermercado. Los
“clientes” al notarse observados reaccionan insultando al hombre de
seguridad, se genera una fuerte discusión que termina en una pelea a golpes
de puño.
Por supuesto esta historia deriva en una demanda, en la cual los
delincuentes aparecerán como inocentes clientes que fueron brutalmente
agredidos, sufriendo “graves lesiones físicas y morales”. Nuevamente la
Empresa de Seguridad deberá responder, ya que según lo establece el mismo
Art. 1113 del Código Civil, “La obligación del que ha causado un daño se
extiende también a los daños que causaren los que están bajo su
dependencia...”.
La
respuesta de la empresa de seguridad al recibir una demanda
Una vez recibida la demanda la Empresa tendrá dos alternativas:
- llegar a un
acuerdo con los demandantes, sabiendo que esto a veces es muy difícil por
las exorbitantes pretensiones que usualmente se reclaman, o
- defenderse en el
juicio.
Esta segunda opción suele ser peor aún, ya que a la condena que
determine la justicia, se le deben agregar todos los gastos judiciales y los
intereses acumulados durante los años que ha durado el pleito, las cifras
aquí ya pueden pasar de las decenas a los centenares de miles de pesos y si
se trata de un caso de lesiones realmente graves, ya podríamos estar
hablando de cifras millonarias.
¿Podrán muchas empresas asumir estas pérdidas? Probablemente no. La solución
más razonable sería la transferencia del riesgo a una compañía de seguros,
según analizaremos brevemente a continuación.
Las pólizas de seguro de las empresas
La pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil, cuya función es la de
“mantener indemne el patrimonio del asegurado ante el reclamo de un
tercero”, indican como suma asegurada el máximo de indemnización que la
compañía de seguros pagará por cada siniestro.
Normalmente las condiciones de contrato establecen que por todos los eventos
que afecten la póliza en cuestión, el límite será de hasta tantas veces (por
ejemplo dos) el límite indicado por cada evento.
Por ejemplo en una póliza de $ 100.000 de suma asegurada por evento, la
Empresa de Seguridad podría tener 3 condenas de $ 60.000 y estas estarían
amparadas (3 x 60.000.-= $ 180.000.-, está por debajo del límite de póliza 2
x $ 100.000= $ 200.000.-).
Los intereses que se generen durante el juicio y los gastos de defensa se
abonarán por encima de la suma asegurada, siempre que la suma asegurada haya
sido suficiente para abonar la indemnización.
Además de abonar los gastos de defensa, la compañía de seguros aportará la
experiencia de sus abogados, ya que si la compañía se ha especializado en
estos seguros, sus profesionales atienden permanentemente reclamos similares
a los que le pueden tocar a cualquier Agencia de Seguridad.
Sin embargo, existen limitaciones que contienen las pólizas de seguros que
deben ser tenidas en cuenta para evitar frustraciones al momento de
presentarse los siniestros. Analizaremos dos muy importantes a continuación.
Responsabilidad contractual y extracontractual de la
empresa de seguridad
Las pólizas solo amparan la responsabilidad extracontractual de la Agencia
de Seguridad, como por ejemplo la emergente de los casos citados al
principio de esta nota, donde el damnificado no tiene ninguna vinculación
contractual con la Agencia, pero se excluyen las obligaciones
contractuales.
Esto quiere decir que si por ejemplo el dueño de la mercadería que ha sido
robada, demanda a la Agencia de Seguridad contratada para custodiarla, por
considerar que esta es responsable por no haber hecho su trabajo
debidamente, la póliza de seguros no cubrirá la eventual responsabilidad por
ser del tipo contractual.
Otro ejemplo que podríamos dar y que presenta serías controversias es en lo
relacionado a las custodias de las playas de estacionamiento en los
hipermercados o shoppings. Los hipermercados o
shoppings poseen playas de estacionamientos de uso gratuito, de acceso libre
que son utilizadas por los clientes o visitantes, por ende eventualmente
pueden ingresar otras personas ante la ausencia de barreras y/o controles.
Este sistema de ventas, presentan relaciones jurídicas diferentes que
necesitan una aplicación de normas y principios.
Diversos fallos judiciales expresan que la actividad desarrollada por dichos
sistemas de comercialización, se “desprende un deber de seguridad objetivo e
innegable” para quién tiene esa forma de comercialización.
Dicho desprendimiento nace de la “obligación secundaria de custodia de los
bienes allí introducidos, cuya fuente es legal y se deriva positivamente del
art. 1198 del C.C. En este caso el hipermercado o
shopping tiene la obligación de cargar con los daños sufridos por ese
cliente o visitante. En el caso que el mismo cuente
con un servicio de vigilancia, sería una responsabilidad contractual, si
entre ambos han acordado la “obligación de la custodia de los automotores
estacionados”
La franquicia que debe asumir el asegurado en cada
siniestro
La segunda característica de las pólizas, que si no se ha tenido en cuenta
genera conflictos, es la franquicia que debe asumir el asegurado en cada
siniestro. Esto significa que cada vez que se le deba
pagar a un tercero un reclamo, una parte de este pago la debe asumir el
asegurado. Al solicitar un presupuesto se debe exigir que se aclare
debidamente cual será esta franquicia.
Un análisis más detallado de las características de la póliza excede el
alcance de esta nota. Destacamos la importancia de contar con un asesor de
seguros que merezca plena confianza técnica y moral, este será el
responsable de elegir la mejores compañías, plantear alternativas de suma
asegurada y costo acorde a las necesidades y posibilidades de cada empresa y
revisar las condiciones de la póliza contratada y por ejemplo en caso de que
la Agencia cuente con personal armado, confirmar que la Aseguradora haya
incluido la cobertura adicional, opcional, de “uso de armas de fuego”.
Es importante tener en cuenta que la relación entre la Agencia de Seguridad
y la Aseguradora es de “cola larga”, ya que un juicio se puede iniciar hasta
dos años después de ocurrido el hecho y puede además durar varios años.
Para conocer la solvencia de la Compañía de Seguros en la que se va a
confiar el resguardo del patrimonio de la Agencia de Seguridad, además de la
confianza en los consejos del asesor de seguros y de las referencias serias
que uno pueda tener, se puede llamar a la Superintendencia de Seguros de la
Nación, que es el organismo oficial de control de la actividad aseguradora,
donde se aportará información respecto a la solvencia de la compañía en
cuestión.
Además de la necesidad de contratar una póliza de
Responsabilidad Civil, existe en muchas jurisdicciones la obligación legal
de hacerlo. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exige una cobertura de
$ 50.000.- para aquellas empresas que no tengan personal armado y $
360.000.- para las que si lo tienen.
Entendemos de todas maneras, que los directivos de las Agencias de
Seguridad deberían tomar los valores exigidos como mínimos y luego hacer su
propia evaluación con respecto a los límites que desean contratar, ya que en
una actividad de muy alto riesgo como esta, la diferencia monetaria al
momento de acordar la póliza pueden tener una gran incidencia en la
supervivencia de la empresa en el futuro.
El autor de este
artículo y miembro de este Foro, Daniel Pablo Amarillo, es Consultor de
Seguridad experto en investigación y análisis de siniestros.
Gracias!