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Anexo “A” del CCT 421/05
Acta de Acuerdo Salarial y ratificacion CCT 421/05 de Argentina
 

 

Texto completo del acuerdo anexo al Convenio Colectivo de Trabajo 421 / 05


Entre los Señores Dr. Angel Alberto GARCIA, M.I. Nº 4.629.415; Mario PIETRAPERTOSA, M.I. Nº 04.002.645; Dra. Angela Vicenta FERRARA, M.I. Nº 14.439.877, Arsenio JARA, M.I. Nº 06.332.791; Arsenio PRONE, M.I. Nº 08.350.247 y Dra. Celestina María FERRARA M.I. Nº 11.031.934, en su carácter de Apoderada Legal, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Señores Aquiles GORINI C.I. Nº 5.598.202 en su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI D.N.I. Nº 10.147.751 Vicepresidente, Carlos PANARO D.N.I. Nº 4.640.589 Secretario, Daniel TANCREDI L.E. Nº 7.604.176 Vocal Titular Consejo Directivo, Ricardo Von KYAW D.N.I. Nº 5.072.421 Vocal Titular Consejo Directivo, Raúl Medinilla L.E. Nº 4.631.642 Vocal Titular Consejo Directivo y Dr. Juan Gabriel MASSA D.N.I. 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666 piso 3 Ciudad de Buenos Aires ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA:
Las partes como signatarias del mismo, mantienen la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 421/05, y en especial atendiendo a las particularidades y necesidades implícitas en la prestación del servicio de vigilancia, la legitimación de las modificaciones surgidas conforme la aplicación correcta de los arts. 13 y 25 del referido Convenio Colectivo homologado.

CLAUSULA SEGUNDA:
Las partes signatarias del CCT 421/05, acuerdan un incremento para los salarios básicos de Convenio; conforme las siguientes escalas y plazos.Para el rubro “VIATICOS”, incluido ut-supra, en el presente incremento de los salarios básicos de Convenio, las partes signatarias del CCT 421/05 establecen que dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado al que pueden ser sometidos los empleados y teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, los firmantes expresamente han acordado que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la LCT (viáticos convencionados).
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas establecidas en la grilla salarial que integran esta cláusula; debiendo determinar el valor diario para cada categoría laboral por aplicación obligatoria del divisor establecido en el Art. 33 del CCT 421/05.
Este viático convencionado deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, Art. 106 de la LCT, identificándose con la sigla “VIAT. CCT. VIG.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

CLAUSULA TERCERA:
En compromiso por parte del las signatarias del CCT 421/05 en la erradicación del trabajo clandestino, las mismas manifiestan que:
Las empresas de Seguridad y Vigilancia que se encuentren asociadas a C.A.E.S.I. podrán efectuar las denuncias fundadas correspondientes ante la entidad representativa que los agrupa en todos los casos en que se vieran afectadas en una competencia desleal por otras empresas que en fraude a la Ley menoscabaren la actividad en cualquiera de sus formas. En tales casos la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones informarán a la Entidad Sindical U.P.S.R.A. para que ésta tome los recaudos legales correspondientes a fin de organizar inspecciones en forma conjunta y/o separada con el Ministerio de Trabajo de la Nación con el objeto de erradicar definitivamente dichas empresas marginales.

CLAUSULA CUARTA:
Las partes signatarias del CCT 421/05, ratifican la validez interpretativa de los ANEXOS I, II, III, IV, del CCT anterior 194/92, en todos sus términos.

CLAUSULA QUINTA:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE NO APLICACIÓN PARA ESTE ACUERDO DEL ART. 34 DEL CCT 421/05:
Las partes signatarias, expresamente manifiestan la no aplicación para este acuerdo, del Art. 34 del CCT 421/05.

CLAUSULA SEXTA:
En virtud de la clara incidencia del incremento salarial otorgado sobre los costos de las empresas comprendidas en el presente acuerdo, la parte sindical se compromete a realizar esfuerzos conducentes (difusión por medios públicos, etc.) a fin de procurar el cumplimiento del Art. 32 del CCT 421/05, en especial lo referido a que las empresas contratantes deban absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, en virtud del aumento alcanzado para el personal de vigilancia y seguridad.-

CLAUSULA SEPTIMA:
El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance solo en su totalidad, a partir de la homologación por parte del Ministerio de trabajo de la Nación, pasando a integrar el ANEXO "A" el CCT 421/05.


 

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